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Ley Número 10 del 8 de enero e 1999 


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Ley Núm. 10 del año 1999

 

(P. del S. 848), Ley 10,1999
LEY NUM. 10 DEL 8 DE ENERO DE 1999

Para crear la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud; establecer su organización y funcionamiento; definir sus poderes, funciones y deberes; ordenar el establecimiento de un sistema de vigilancia nutricional; asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cuando se hace el análisis de la situación de los países desde un punto de vista integral, se reconoce que el sólo crecimiento económico no es suficiente para resolver los problemas de la población a un ritmo aceptable para todos y con la equidad esperada. La consideración de la situación alimentaria y nutricional, debe ocupar un lugar prominente en ese análisis, ya que ésta es sólo el reflejo de la satisfacción o insatisfacción de una de las necesidades básicas de los seres humanos. A su vez, es importante considerar los aspectos de infraestructura, ya que el alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas depende en gran medida de los avances logrados en la infraestructura en sí.

Desde mediados del Siglo XX la situación alimentaria y de salud de Puerto Rico era muy similar a las condiciones que prevalecen hoy en la mayoría de los países en vías de desarrollo. Sin embargo, los esfuerzos que se hicieron para crear y promover una infraestructura apropiada, el proceso de industrialización y el crecimiento de servicios para satisfacer las necesidades básicas, fueron modificando paulatina y favorablemente la situación existente.

Para el año 1937 Puerto Rico producía alrededor de 65% de los alimentos que consumía. Ya para el año 1987 producía solamente el 35% de los alimentos e importaba el 65% restante. Sin embargo, en ambos períodos se importaba la totalidad del consumo interno de ciertos alimentos básicos como por ejemplo los cereales. Esta situación ha sido el resultado, entre otras cosas, de la alta densidad poblacional, la limitación de tierras disponibles para la siembra y el uso de una cantidad significativa de estas tierras para cultivos no alimentarios o de baja densidad nutricional como lo son el tabaco y la caña de azúcar.  

En las etapas iniciales del proceso de crecimiento económico las familias presentaban manifestaciones de problemas nutricionales, aún las que disponían de recursos económicos suficientes. Este hecho reafirma lo que es bien conocido en el campo alimentario y nutricional, que un aumento en el ingreso y a la vez en el poder adquisitivo, no significa necesariamente una mejor condición nutricional de la población. Cuando simultáneamente se logran satisfacer las demás necesidades básicas, es que se consigue una mejor situación alimentaria y nutricional y por ende, una mejor calidad de vida.

A través de los años se han visto unos cambios en los hábitos alimentarios y los patrones de consumo, los cuales se reflejan en la compra y utilización de una mayor variedad, cantidad y calidad de alimentos. Estos, conjuntamente con mejores condiciones de infraestructura, salud, educación, suministro de agua y vivienda, han modificado favorablemente las condiciones generales de la población. Sin embargo, el mantenimiento de la armonía en la utilización de bienes y servicios no ha sido la esperada. Cada vez se observan con más frecuencia manifestaciones de problemas nutricionales causados por el consumo excesivo de alimentos y por cambios en los estilos de vida conducentes a mayor inactividad física, aumento en el consumo de grasas e ingestión desmedida de bebidas alcohólicas, entre otras.

Por estas razones es que nos encontramos en una situación contradictoria de transición nutricional en la cual, por un lado, persisten todavía manifestaciones de retardos moderados de crecimiento y desarrollo en niños menores de cinco (5) años, como también se manifiestan condiciones de sobrepeso y obesidad en otros. A pesar del relativo progreso logrado en algunas áreas, las diarreas y las enfermedades respiratorias, son las primeras causas de morbilidad o enfermedad, al igual que ocurre en los países en vías de desarrollo. Es por esto que se dice que continuamos enfermándonos como países subdesarrollados, pero muriendo por causas similares a las que ocurren en países desarrollados.

Aunque parezca paradójico, se observa que los problemas existentes no responden al factor económico en particular, sino a la falta de integración coordinada de los recursos disponibles y a la necesidad de educar al consumidor para el disfrute de una mejor salud.

En respuesta a esta urgencia, es necesario establecer un sistema armónico y coordinado, que propicie el análisis de la situación alimentaria y nutricional en la Isla, la identificación de problemas, y la búsqueda de alternativas viables para la solución de los mismos.

Con el propósito de laborar hacia esos fines, en 1973 se creó la Comisión de Alimentación y Nutrición mediante la Orden Ejecutiva Núm. 1971 adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor. No obstante, las acciones de esa Comisión se han visto limitadas al tener que desenvolverse en un sistema en que existe un gran número de agencias gubernamentales con responsabilidades definidas en el campo alimentario nutricional, pero que no siempre trabajan en forma coordinada para alcanzar los fines que se persiguen.

Esta realidad hace necesario modificar la situación legal de la Comisión. Considerando, por tanto, que las funciones de la Comisión son de tipo asesor y coordinador, es conveniente definir por ley sus funciones y facultades, y dotarla de la autoridad necesaria para facilitar su acceso, tanto a los niveles de decisión como de ejecución. Al presente, se cuenta con la información pertinente sobre alimentos y nutrición a nivel de las agencias, existe la infraestructura de planificación a los distintos niveles, y con algunos recursos financieros, aunque limitados y compartimentarizados.

A través de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, creada como cuerpo asesor y coordinador, se facilitará la formulación y adopción de los criterios que guiarán la política pública sobre alimentos y nutrición, y se podrá integrar el uso efectivo de los recursos disponibles en la Isla para la ejecución e implantación de la misma. Dicha política estará dirigida a mejorar el estado nutricional, la salud y por ende, la calidad de vida de nuestro pueblo, y a la vez estimulará el desarrollo económico y el progreso de Puerto Rico.

Por lo anteriormente señalado, es sumamente importante que presentemos esta pieza legislativa que ha recibido el endoso de todos los grupos o entidades relacionados al cuidado nutricional de nuestro pueblo.


Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá como la "Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

                Artículo 2.- Definiciones.

A los fines de esta Ley, las siguientes palabras, vocablos y frases tendrán el significado que a continuación se indican:

(a) "Alimentos", significará toda sustancia para el consumo humano que al ingerirse, digerirse, absorberse y utilizarse, contribuyen a la formación del cuerpo, le provee energía para realizar sus actividades y le permite un funcionamiento normal.

(b) "Agencia", significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) "Cadena Alimentaria", significará los procesos que intervienen en el campo alimentario, que incluyen desde las etapas de producción, importación, distribución, mercadeo y disponibilidad, preparación y consumo de alimentos, al igual que el componente nutricional que incluye los procesos que ocurren desde la adquisición de los alimentos por los seres humanos hasta su ingestión, digestión y utilización.

(d) "Comisión", significará la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico.

(e) "Entidad Privada", significará cualquier persona natural o jurídica, asociación, sociedad, federación, instituto, cooperativa y cualquier otra similar que opere con o sin ánimo de lucro.

(f) "Director Ejecutivo", significará el principal oficial administrativo de la Comisión, nombrado de conformidad a esta Ley.

(g) "Sistema de Vigilancia Nutricional", significará el proceso permanente y regular de recolectar, analizar y distribuir la información necesaria para mantener un conocimiento actualizado de la disponibilidad, consumo y aprovechamiento de alimentos y el estado nutricional de la población; identificar sus causas, cambios y tendencias, predecir posibles variaciones y decidir oportunamente las acciones preventivas, curativas de emergencia o rehabilitación para modificar la situación encontrada y valorar el impacto que produzcan las acciones realizadas.

                 Artículo 3.- Propósitos de la Ley.

Esta Ley tiene el propósito de establecer un organismo asesor de política pública sobre alimentación y nutrición que, al mismo tiempo, realice trabajos de coordinación con las distintas agencias públicas y entidades privadas que trabajan o prestan servicios en el campo alimentario y nutricional para conseguir el mejoramiento del estado nutricional, la salud y consecuentemente, la calidad de vida de la población puertorriqueña.

Artículo 4.- Creación de la Comisión de Alimentación y Nutrición.

Se crea la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, la cual estará adscrita al Departamento de Salud. La Comisión de Alimentación y Nutrición será el cuerpo asesor y coordinador de la política pública sobre alimentos y nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a)     Miembros de la Comisión.

La Comisión de Alimentación y Nutrición estará integrada por los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Educación, de Agricultura, de la Familia y de Asuntos del Consumidor. También serán miembros de dicha Comisión, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y cuatro (4), ciudadanos particulares de reputada probidad moral y reconocida capacidad y conocimiento en alimentos y nutrición, uno (1) de los cuales deberá provenir del área de distribución, importación y mercadeo de alimentos y otro con conocimiento en el campo de la tecnología de alimentos. Estos serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los representantes del sector gubernamental podrán designar a un funcionario público del más alto nivel jerárquico de la agencia pública, para que les represente permanentemente en la Comisión de Alimentación y Nutrición. Este deberá ser una persona relacionada con

las áreas de trabajo y responsabilidad de la Comisión y con autoridad delegada para asumir obligaciones y tomar decisiones en nombre y representación de la agencia pública de que se trate.

(b)     Términos de Nombramiento.

El Presidente del Colegio de Nutricionistas y Dietistas será miembro de la Comisión por el término de incumbencia en la Presidencia de dicho Colegio.

Los ciudadanos particulares serán nombrados por un término de cinco (5) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Los nombramientos iniciales de los miembros de la Comisión de Alimentación y Nutrición se harán por los siguientes términos: uno (1) por un término de tres (3) años, uno (1) por cuatro (4) años y dos (2) por el término de cinco (5) años.

(c)     Vacantes.

Toda vacante que ocurra en la Comisión de Alimentación y Nutrición, antes de expirar el término de nombramiento de un miembro, será cubierta no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su efectividad, en la misma forma en que fue nombrado el miembro que la ocasione y por el término no cumplido del mismo.

(d)