La División de Facilidades de Salud, tiene la función principal de vigilar los servicios de salud provistos a la ciudadanía, mediante la fiscalización de los mismos. Para lograr una fiscalización eficaz, está división realiza inspecciones periódicas a las diferentes instalaciones de salud existentes en Puerto Rico, Vieques y Culebra. Las inspecciones son parte del proceso de licenciamiento requerido por ley. Es nuestra responsabilidad licenciar todas las instalaciones de salud, tales como:
La Ley 101 del 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico, regula las facilidades de salud mediante otorgación de licencias para operar dichas instalaciones. La División de Facilidades de Salud, investiga querellas de la calidad de los servicios provistos a los pacientes.
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Esta División tiene delegada la responsabilidad de adjudicar peticiones o querellas que surgen de la aplicación de la función adjudicativa y de interpretación de las leyes y reglamentos que implanta la Secretaría. Efectúa todo el procedimiento legal adjudicativo relacionado con el establecimiento de facilidades de salud de nueva creación, reubicaciones y la adición de servicios o cambios en las facilidades de salud existentes. Como norma general, los procedimientos administrativos se desarrollan mediante la celebración de una vista administrativa pública en la cual la agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponde a las partes involucradas y provee el remedio apropiado.
La adjudicación final de los casos que ventila esta División, es autorizada por el Secretario de Salud mediante Resolución, la cual puede ser objeto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, si así es solicitado por la parte afectada, dentro del término que establece la reglamentación vigente.
Orden Gubernativa Vistas Administrativas de CNC.PDF
Reglamento 9084.pdf
VISTAS CNC- Agosto 2019.pdf
La División de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) es la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley # 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.
Esta División realiza la orientación y evaluación inicial de la documentación presentada con el fin de establecer o reubicar una facilidad de salud en Puerto Rico u ofrecer un nuevo servicio.
Las facilidades de salud, según definidas por la ley, son:
Es importante tomar en cuenta, que la obtención del CNC es un requisito antes de solicitar cualquier licencia, certificado o autorización que expide u otorga alguna de las divisiones de SARAFS.
CNC Ortorgados Octubre 2019.pdf
La División de Medicamentos y Farmacias es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 247 de 3 de septiembre de 2004 conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico y sus respectivos Reglamentos.
Esta División es responsable del licenciamiento de establecimientos dedicados a la manufactura, distribución, almacenamiento, dispensación y venta de medicamentos de receta, sin receta y artefactos para uso humano y veterinario en Puerto Rico.
Además, es responsable del registro de Medicamentos, de la Certificación de Origen, Venta Libre a la Industria Farmacéutica y Buenas Prácticas de Manufactura.Autoriza Administrar Vacunas a Farmacias y Fiebre Amarilla.
Orden Administrativa Número 402:
Orden Administrativa para autorizar a las farmacias la venta sin receta y así como autorizar el uso por personal de servicios de salud de primera ayuda del medicamento "Naloxona".
Orden Administrativa Núm. 402.pdf
Lista de Farmacias que expenden el "Naloxona" de acuerdo a la Orden Administrativa Núm. 402 (Sujeto a Cambios).
Lista de Farmacias que Expenden Naloxona en Puerto Rico.pdf
Ley de Farmacia de Puerto Rico Número 247:
LEY DE FARMACIA DE PUERTO RICO NÚM. 247.pdf
Reglamento para la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y venta de productos naturales y suplementos nutricionales en Puerto Rico:
REGLAMENTO NÚM. 9031 PRODUCTOS NATURALES.pdf
Reglamento para la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico:
REGLAMENTO 156 MANUF. DIST. Y DISP. DE MEDICAMENTOS.pdf
Reglamento para la operación de los establecimientos dedicados a la venta, distribución y manufactura de productos farmacéuticos de uso médico veterinario:
REGLAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.pdf
NOTIFICACIÓN VACUNACIÓN EXTRAMUROS DE LA FARMACIA :
Notificacion Vacunacion Extramuros- Oficial 10-10-19 ADR.pdf
La División de Laboratorio es responsable de inspeccionar y recomendar licencia a todos los laboratorios clínicos, laboratorios de patología anatómica y bancos de sangre en Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, y su Reglamento Núm. 120 de 4 de agosto de 2006. La Ley Núm. 97 regula el establecimiento y operación de laboratorios clínicos, patología anatómica y bancos de sangre. La Ley 97 y su Reglamento requieren que todo laboratorio clínico, laboratorio de patología anatómica y bancos de sangre adquieran una licencia para poder operar. Las licencias otorgadas tienen vigencia por un (1) año.
CMS116.pdf
Además, el Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS) ha delegado en el Departamento de Salud, a través de la División de Laboratorio, la responsabilidad de inspeccionar todos los laboratorios y lugares que realicen análisis clínicos conforme a la Ley Federal Núm. 100-578 de 25 de enero de 1988 y su reglamentación conocida como Clinical Laboratory Improvement Amendments (CLIA). Las certificaciones otorgadas por CMS tienen vigencia por dos (2) años.
CLIA:
Enmienda Reglamento 120A:
ENM. REGLAMENTO 120A - LABORATORIOS.pdf
En virtud de la Ley Núm. 232 del 30 de agosto de 2000 de Certificación de Salud de Puerto Rico y su Reglamento Núm. 138 de 9 de diciembre de 2009; la División de Certificados de Salud es la responsable de velar por el fiel cumplimiento de las normas y procedimientos en la expedición de Certificados de Salud y en la autorización de médicos para llevar a cabo dicha responsabilidad en el lugar autorizado por el Secretario de Salud para este propósito.
Alternativa B_201Modulo de Auto Estudio_ Parte I_Base Teorica.pdf
Alternativa B_201Presencial_ParteII_Ejecucion y Practica.pdf
Orientación de la Div de Certificados de Salud.pdf
Modulo de Auto Estudio_ Parte I_Base Teorica English Version.pdf
Información de Registrarse para Adiestramiento TB 201 y Certificados de Salud Información para Registro Adiestramiento TB 201-B.pdf
Calendario de Adiestramientos 2015.pdf
En virtud de la Ley Núm. 318 de 18 de octubre de 1999 y su Reglamento del Núm. 118 de 17 de febrero de 2005 para Reglamentar el tatuaje permanente y autorizar el Registro de los Artistas Dermatógrafos y establecimientos que ofrecen servicios de Tatuaje. La División fiscaliza los establecimientos que ofrecen servicios de tatuaje. También registra al artista dermatógrafo manteniendo un registro de las personas que practican el tatuaje corporal.
En virtud de la Ley Núm. 73 de 18 de febrero de 2003, para Reglamentar la práctica de las perforaciones corporales "Body Piercing"; autorizar el Registro de "Body Piercers", la División fiscaliza los establecimientos que ofrecen servicios de perforaciones corporales. También registra al perforador corporal manteniendo un registro de las personas que practican las perforaciones corporales.
Esta División, mediante acuerdo con el Gobierno Federal, inspecciona y recomienda la certificación de proveedores y suplidores para participar en el Programa de Medicare. Esto conforme a la Sección 1864 del Acta de Seguro Social del Título 18 del Acta del Seguro Social Sec. 1801 al 1841, según enmendada y 42 CFR Cap. IV.
La División de Medicare. Estas funciones se llevan a cabo siguiendo la Reglamentación y Procesos Federales previamente establecidos y delineados en el "State Operation Manual".
La División inspecciona las siguientes facilidades para recomendar certificación y re-certificación de cumplimiento con los requisitos Federales:
Esta División investiga querellas relacionadas con la calidad de los servicios provistos a los beneficiarios de Medicare.