|
|
|
|
Inscripción de Nacimientos
Inscripción de Nacimientos
Hijos Legítimos: puede registrar uno de los padres (en ausencia de los padres, los abuelos pueden acudir a registrar) Cualquier información adicional favor de comunicarse con el Registro más cercano a su residencia.
1. Certificados de matrimonios de los padres.
2. Identificación con foto vigente ( tarjeta electoral, pasaporte, licencia de conducir, identificación del Estado, de Asistencia Pública (cupones de alimentos), de la Administración de Veteranos,agencias de gobierno estatal y/o federal, universidades reconocidas, identificación oficial de la empresa ,etc. Estas están sujetas a aprobación.
3. Forma RD 78 firmada por la persona que atendió el parto.
4. Forma RD 103.
5. La ley # 24 del Registro Demográfico concede un período de gracia para registrar libre de costo dentro de 10 días de ocurrido el nacimiento, después de los 10 días deberá pagar $10.00.
6.Para copias certificadas deberá llenar solicitud y comprar sello de Rentas Internas por $5.00,copias adicionales en la misma solicitud serán de $4.00 cada una.
Hijos reconocidos
1. Ambos padres tienen que acudir al registro a inscribir el niño o la niña.
2. Identificación con foto vigente ( tarjeta electoral, pasaporte, licencia de conducir, identificación del Estado, de Asistencia Pública (cupones de alimentos), de la Administración de Veteranos, agencias de gobierno estatal y/o federal, universidades reconocidas, identificación oficial de la empresa, etc. Estas están sujetas a aprobación.
3. Cumplimentar hoja de Certificado de Paternidad (ASUME), el registro provee dicha hoja.
4. Forma RD 78 firmada por la persona que atendió el parto.
5. Forma RD 103.
6. La ley # 24 del Registro Demográfico concede un período de gracia para registrar libre de costo dentro de 10 días de ocurrido el nacimiento, después de los 10 días deberá pagar $10.00.
7. Para copias certificadas deberá llenar solicitud y comprar sello de Rentas Internas por $5.00, copias adicionales en la misma solicitud serán de $4.00 cada una. | |
|
|
|
|
|
|