Todo hombre o mujer ausente del Estado Libre Asociado, que desee contraer matrimonio con mujer u hombre residente en el Estado Libre Asociado, que no se encuentre dentro de las incapacidades o impedimentos que señalan las secc. 232, 233 del título 31 del código civil o dentro de las prohibiciones de la reglamentación del matrimonio, sección. 235 a 240 del título 31 podrán contraerlo mediante mandato con poder especial " mayo 5,1945. Ley Núm.64.Para orientación favor de comunicarse con:Sr. José J Parés / Sr. José A. Acevedo(787) 767-9120 Ext. 2310