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Reconocimientos 


 


Reconocimientos

Es el acto que padre o madre reconoce a un hijo.Se requiere un sello de Rentas Internas.

Hay varias maneras de reconocer:

Reconocimiento voluntario
Padre o madre pueden reconocer dentro de los 90 días de haber inscrito el nacimiento, firmando el certificado y/o por Certificado de Paternidad.

Reconocimiento por Declaración Jurada
Después de los 90 días de inscrito, cuando el inscrito es menor el reconocimiento es por Certificado de Paternidad y cuando es mayor de edad por Declaración Jurada o RD-69. Todo reconocimiento debe ser aceptado cuando la persona en cuestión es mayor de edad.

Reconocimiento por herederos
Los herederos de los padres (hermanos, tíos, primos hermanos) pueden solicitar reconocimiento por Declaración Jurada indicando que son únicos y universales herederos del apellido que se va a ser incluido en el certificado de nacimiento. Todo reconocimiento debe ser aceptado cuando la persona en cuestión es mayor de edad.

Por Filiación
Este reconocimiento es por orden judicial.

Anterior a 1885, sólo existían los Registros Eclesiásticos de la Iglesia Católica como única fuente de datos vitales, donde se anotaban los bautismos, casamientos y defunciones de sus fieles, y tales archivos eclesiásticos llegaron a tener autoridad oficial para justificar el estado civil.

Para orientación favor de comunicarse con:

Maritza Rosario / Margaret Otero
(787) 767-9120 Ext. 2317

 

 
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