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Titulo: Reglamento General Consejeros en Rehabilitación 


Fecha : 10/8/2008 
 
Artículo I

 TÍTULO CORTO

           Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como, REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE CONSEJEROS EN REHABILITACIÓN.

Artículo II

BASE LEGAL

          Este Reglamento de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación se promulga en virtud de la Ley Número 58, aprobada el 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar lal Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico; Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, que dispone en su Artículo IX que las Juntas Examinadoras establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan; La Ley Núm. 107 de 10 de abril de 2003, conocida como Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

Artículo III

PROPÓSITO 

(a)      La alta incidencia de limitaciones físicas y mentales que genera el    acelerado desarrollo industrial en Puerto Rico exige el óptimo     desarrollo profesional del Consejero en Rehabilitación, para que ayude a        incorporar y reincorporar a los ciudadanos física y mentalmente limitados a la mesa trabajadora del país en forma útil y productiva.

(b)     El Consejero en Rehabilitación es un profesional con competencias, según áreas establecidas por el "Council on Rehabilitation Education" (CORE), en las siguientes áreas: (1) Identidad Profesional, (2) Diversidad    Social y Cultural, (3) Crecimiento y Desarrollo Humano, (4) Empleo y        Desarrollo de Carreras, (5) Consejería y Consultoría, (6) Consejería Grupal, (7) Evaluación, (8) Investigación y Evaluación de Programas, (9)       Aspectos médicos, funcionales, ambientales y psicológicos del           Impedimento, y (10) Servicios y Recursos de Rehabilitación.

(b)     Por tanto, es necesario poner vigor la ley que regula la práctica de la        consejería en rehabilitación.

 

 
 


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