ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
AVISO DE REGLAMENTACIÓN Y VISTA PÚBLICA
Reglamento para la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos
En virtud de los poderes y facultades que le confiere la Ley Número 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Número 247 de 3 de septiembre de 2004, la Secretaria de Salud se propone adoptar el Reglamento para la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos.
El Reglamento propuesto tiene como propósito reglamentar la operación de los etablecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos conforme a la Ley Número 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Farmacia.
Se invita al público en general a que sometan sus comentarios o recomendaciones por escrito durante el término de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de este aviso, a la siguiente dirección:
Departamento de Salud
P.O. Box 70184
San Juan, P.R. 00936-8184