ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
JUNTA DENTAL EXAMINADORA
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PRACTICA DEL
procedimiento de BLANQUEAMIENTO DENTAL
La Junta Dental Examinadora de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 75 de agosto de 1925, según enmendada, es el Cuerpo facultado por el Estado para reglamentar y autorizar el ejercicio de la profesión de odontología y sus especialidades, así como sus profesiones auxiliares de higienista dental y asistente dental.
La Ley Número 75, supra, dispone en su Sección 12 lo siguiente:
“Sección 12 – Ejercicio de la cirugía dental
Según los términos de esta ley, se entenderá que ejerce la cirugía dental cualquier persona que se anunciare mediante letreros, tarjetas, circulares, folletos o periódicos que hará exámenes de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos, con la intención de hacer o hacer que se haga operación alguna en ellos, exceptuando los comerciantes establecidos bona fide en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que traficaren en instrumentos o materiales usados en dicha práctica, y los médicos; o que usare la palabra o letras “Doctor en Cirugía Dental” “D.D.S.” o “Doctor en Medicina Dental”, “D.M.D.” en conexión con su nombre, o cualquier otro título cuyo propósito sea designarle o hacerle reconocer como dentista autorizado, de cualquiera de las enfermedades de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos; o extrajere piezas dentales o preparare o llenare cavidades en piezas dentales, o corrigiere las irregularidades de la dentadura, o suministre o colocare dentaduras artificiales, coronas o puentes como sustituto de dientes naturales, o repare puentes, coronas o dentaduras postizas directamente al público, o tomare cualquier impresión de las encías humanas en conexión con la manufactura de dentaduras artificiales, o administrare anestésicos locales o generales, o administrare o prescribiere remedios que sean o no medicinales, o ejecutare cualquier procedimiento empleado en la enseñanza de la cirugía dental en una universidad o colegio dental reconocido, o usare o tomare radiografias para el tratamiento o diagnóstico de dichas enfermedades exceptuando a los médicos, o bien gratuitamente o mediante honorarios, salarios o recompensa pagada directa o indirectamente a él mismo o a cualquier otra persona, o ejercitare una operación o cualquier tratamiento de enfermedad o lesión de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos, o removiere depósitos calcáreos o manchas en los mismos; o ajustare el precio de servicios o tratamientos dentales, o medicinales; o ejerciere o profesare que ejerce la cirugía dental en cualquiera de sus ramas; o recetare para curar o tratar cualquiera de las enfermedades, lesiones, deficiencia, deformidad o condición física de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos; o realizare cualquiera otra operación o hiciere cualquier otro examen con el proósito de ejecutar o permitir que se ejecute cualquier operación de los mismos”
En su función ministerial de proteger la salud de los ciudadanos del Pueblo de Puerto Rico y procurar la calidad de los servicios de tratamiento dental que reciben, la Junta Dental Examinadora emite el presente pronunciamiento oficial sobre el tratamiento de blanqueamiento dental. Su propósito es orientar a la ciudadanía sobre este tratamiento y sobre las consecuencias e implicaciones de su ofrecimiento por personas no autorizadas.
El blanqueamiento dental es un proceso químico oxidativo que implica la alteración intrínseca del color del diente con el propósito de mejorar la apariencia estética de los dientes naturales.