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El Registro Demográfico (RD) de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", 24 LPRA Secc.1041. Tiene como funciones principales la inscripción de los eventos vitales y recopilación de datos, entiéndase nacimientos, defunciones (muertes) y matrimonios, la expedición de certificaciones de estos hechos, la custodia y conservación de los libros civiles (1885-1931) y la producción de estadísticas vitales.
El Registrador es responsable de la corrección, custodia y protección de las inscripciones de todos los eventos vitales que ocurren en nuestra jurisdicción. Es responsabilidad del RD la preparación de las instrucciones, formas, impresos y libros necesarios para obtener la información de cada evento y la custodia de los records.
Dentro de nuestra función de velar por el proceso de evaluación y calidad de la información, utilizamos los estándares de calidad de la National Association of Public Health Statistics Information System (NAPHSIS). Esta entidad (NAPHSIS), recomienda los parámetros de ejecución en el funcionamiento y operaciones de una oficina de record vitales, recomienda a las Oficinas de Eventos Vitales, la publicación anual de los datos para hacerlos accesibles al público, agencias, organizaciones y a otras entidades interesadas.
Cumpliendo con este requerimiento, el Registro Demográfico y Estadísticas Vitales conjuntamente con el Programa Graduado de Demografía, adscrito al Departamento de Ciencias Sociales de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, hemos acordado realizar trabajos colaborativos con el fin de analizar, utilizar y divulgar los datos anuales recopilados por nuestra Oficina. Además, acordamos que el Registro Demográfico se utilice como un centro de práctica de los estudiantes de maestría en Demografía. Los datos de eventos vitales, son una de las fuentes principales de la ciencia demográfica y entendemos que este apoyo colaborativo fortalece la utilización, el acceso y la divulgación de la información estadística en la comunidad académica y al público en general. Estamos convencidos, que este esfuerzo ayudara a reforzar aquellos programas y planes de trabajos académicos y administrativos dirigidos a mejorar la Salud Pública del país.
La información estadística que se produce es la fuente principal en asuntos de política pública para los temas relacionados a la demografía y la salud pública del país. Además, estos informes estadísticos son imprescindibles para los profesionales en el área de la salud y se utilizan para investigaciones, estudios científicos, planificación y evaluación de servicios de salud, entre otros. Por otra parte, son la fuente de referencia para académicos, administradores y distintas agencias del gobierno estatal y/o federal.
El Registro Demográfico tiene el compromiso y la responsabilidad de reportar los Eventos Vitales al Gobierno Federal a través del National Center for Health Statistics (NCHS), en donde se comparten los datos estadísticos con todos los Estados y Territorios de Estados Unidos. La NCHS es una división perteneciente al Center for Diseases Control and Prevention (CDC). Además, el RD vela por el proceso de evaluación y calidad de la información, cumpliendo con los estándares de calidad de la National Association of Public Health Statistics Information System (NAPHSIS). Por otra parte, también realiza publicaciones anuales de los datos de Eventos Vitales para hacerlos accesibles al público, agencias, organizaciones y a otras entidades interesadas.
Como parte de su responsabilidad jurídica de custodiar y preservar todos los documentos vitales de los ciudadanos de Puerto Rico y consientes del estado y la importancia que como patrimonio del país tienen los libros bajo su custodia, el Registro Demográfico comenzó el proyecto de Inventario y Organización de los libros del Registro Civil. Esta importante colección de libros que cubre el periodo de 1885 a 1931, contiene las actas de los eventos vitales de los puertorriqueños (nacimientos, matrimonios, defunciones, natimuertos).
El propósito principal del inventario es conocer la cantidad exacta de libros, su localización precisa, y la condición en que se encuentran. Esto permite desarrollar estrategias y políticas de preservación y conservación, conformar una colección completa y así salvaguardar este importante patrimonio para futuras generaciones.
El inventario es uno sumamente detallado en el que se evalúa la condición del libro, se documenta fotográficamente y se llena ficha de inventario/conservación a cada uno de los libros.
Para la realización de este importante proyecto se siguen las normas y estándares internacionales establecidos por organizaciones tales como: National Park Service, Unesco, Northwest Document Conservation Center, entre otros. Se utilizan materiales de conservación (libres de ácido) y se provee soporte a los libros que lo necesiten para así evitar mayor deterioro.
Mediante la aprobación de la Ley Num.191 de 22 de diciembre de 2009; supra, se enmendaron los artículos 2 y 38 de la Ley Num.24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley de Registro Demográfico de Puerto Rico". Esta ley, en unión a otras medidas tomadas por el gobierno estatal y federal, tuvo como propósito minimizar el uso indiscriminado de tan privilegiado documento que ha facilitado conductas delictivas tales como el robo de identidad y el fraude.
Se prohíbe a toda entidad pública o privada, que no sea la parte interesada según definida en el Articulo 2(d) de esta Ley, el retener, mantener, archivar o tener bajo su custodia copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico, que haya sido requerida presentar a cualquier persona como parte de los trámites ante dicha entidad.
Esto quiere decir que nadie puede quedarse con el original de su certificación de nacimiento; de así hacerlo incurriría en delito. Por lo tanto, y por su seguridad, sólo se expedirán tres certificados por persona, anualmente.
Retener el Original de un Certificado de Nacimiento Ley 191.pdf
La Ley Núm. 43 del junio de 1996, según enmendada por la Ley 331 de 02 de septiembre de 2000, dispone lo siguiente:
De conformidad con lo anteriormente expresado, se regula el proceso de expedición de documentos vitales para esta población protegida.
A partir del 9 de noviembre de 2015, las expediciones se harán de la siguiente forma:
Solo la parte interesada puede solicitar una certificación. La Ley 191 del 22 de diciembre de 2009, enmienda la Ley 24. El Art.2 Sec.1042 (12) dispone:
Parte Interesada – Significará el inscrito, si es de dieciocho (18) años de edad o mayor, su padre, su madre, su representante legal, custodio legal o tutor, o los herederos del inscrito. Sera además, cualquier menor que a su vez sea padre o madre de un menor para lo cual se autoriza la expedición de actas relacionadas, tanto para su persona como para su hijo(a). "Parte interesada" será además la señalada mediante orden del tribunal.
Corresponde a la agencia entonces, establecer la forma y manera en que se va a identificar a la parte interesada y qué documentos pueden solicitarse para acreditar que lo es. Solo de esta manera se cumple con el propósito de la ley y la protección de la identidad, privacidad y seguridad de la información de la que el Registro Demográfico es custodio. Esta documentación debe consistir de lo siguiente:
La evidencia de elegibilidad debe demostrar que el solicitante es una parte interesada cualificada para recibir la certificación.
Directorio Oficinas Locales del Registro Demográfico.pdf
Existen varias alternativas para obtener una certificación, puede hacerlo:
Escoja el método de solicitud que mejor se acomode a sus necesidades:
El Registro Demográfico cuenta con oficinas alrededor de toda la isla, puede visitar la oficina más cercana a usted. En el siguiente enlace encontrara el pueblo en donde esta ubicada la oficina, teléfono, horario y dirección física.
La Oficina local de San Juan está ubicada en el Centro Gubernamental Minillas Torre Norte, Primer Nivel, Santurce Puerto Rico ( cerca de Centro de bellas Artes de Santurce)
La Oficina Central está ubicada en: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Toda correspondencia debe ser enviada a la oficina central:
REGISTRO DEMOGRÁFICO
P.O. BOX 11854
SAN JUAN, PUERTO RICO 00910
1. CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO:
2. CERTIFICACIONES DE MATRIMONIO
3. CERTIFICACIONES DE DEFUNCIÓN:
Si no es parte interesada, la solicitud se acompaña de una carta de autorización de una persona que sí lo constituya. La misma requiere identificar los datos del evento y debe estar firmada por la persona que autoriza. Se complementa con la identificación de esta persona autorizante. El ciudadano autorizado necesitará presentar su identificación al momento de solicitar el servicio.
Escoja el evento por el cual desea solicitar, imprima la solicitud y llene los espacios en blanco de las siguientes opciones:
CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO:
P.O BOX 11854
Para más información, puede comunicarse al (787) 765-2929 Ext. 6201, 6100, 6286
Solicitud Certificado Nacimiento por Correo.pdf
Application for Birth Certification by mail.pdf
CERTIFICACIONES DE MATRIMONIO
Solicitud Certificado Matrimonio por Correo corregida.pdf
Application for Marriage Certification by mail 2017.pdf
RD-37 SOLICITUD DE EVENTOS VITALES POR UN ABOGADO (2018).pdf
CERTIFICACIONES DE DEFUNCIÓN:
SOLICITAR POR PR.GOV
ORDENAR ONLINE:
Ordene en línea por medio PR.GOV, página oficial del Gobierno de Puerto Rico para servicios en línea. Se aceptan la mayoría de las tarjetas de crédito. Envío mediante servicio regular únicamente.
A través de esta plataforma tiene la opción de ordenar su certificación de un evento vital de manera online, por teléfono y/o por correo.
1. Servicio Expreso de VitalChek.com – Ordene en línea por medio de VitalChek, servicio de certificaciones expresos, aprobado por el Departamento de Salud, Programa de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales. Se aceptan la mayoría de las tarjetas de crédito para realizar pagos. Puede elegir entre servicio regular o servicio expreso mediante UPS, como opciones de envío.
VitalChek cuenta con un centro de llamadas bilingüe, para recibir y procesar solicitudes vía llamada telefónica. Se aceptan la mayoría de las tarjetas de crédito. Para ordenar, favor llamar al:
GRATUITO: (800)-255-2414
INSCRIPCIONES DE BEBES
Nota: Para la adquisición de sellos de rentas internas deberá informar en la colecturía que el Código de los sellos es el 5120.
NACIDOS EN EL HOSPITAL:
Padres Casados Legalmente:
Son legítimos los hijos nacidos dentro de un matrimonio legalmente constituido. Los empleados del Registro Demográfico no deben cuestionar la legitimidad de los mismos. La ley establece claramente quién puede impugnar y establece los términos para ello.
Forma RD-99 firmada por ginecólogo
Padres No Casados:
Si los padres no están casados legalmente y el nacimiento es reconocido por uno solo de los padres, será obligación del Registro Demográfico, cuando así lo requiera dicho padre al momento de la inscripción, realizar la inscripción haciendo constar los dos apellidos del único que lo reconoce. Si con posterioridad a la inscripción surgiera la intención de un reconocimiento voluntario, el Registro Demográfico viene en la obligación de sustituir el apellido del padre o la madre de acuerdo a la documentación evidenciada.
Favor traer los siguientes documentos:
TIENEN QUE ESTAR AMBOS PADRES AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.
Si uno de los padres es menor de 21 años debe de venir acompañado por alguno de sus padres o tutor legal.
De tener alguna situación en particular debe de presentar evidencia.
Si uno de los padres es menor de 15 años tiene que pasar por el Departamento de la Familia o Departamento de la Policía y traer evidencia de que ya tienen conocimiento del caso del menor.
Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o Identificación de Estado.
Si él bebe tiene más de 30 días calendario de nacido tiene una multa de un sello de rentas internas de $25.00.
Si desea obtener el certificado de nacimiento del bebe, el mismo tiene un costo de $5.00 la primera copia en un sello de rentas internas. Segunda y tercera copia; $10.00 c/u.
CUANDO EL NACIMIENTO OCURRA FUERA DE UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA:
Están obligados a hacer la declaración de nacimiento:
Procedimiento para la declaración y/o certificar el nacimiento (inscripción)
Bajo este proceso aplican los mismos requisitos para padres legalmente casados y no casados.
Un reconocimiento es el proceso por el cual un padre admite la paternidad de un hijo que se hace firmando una certificación de paternidad en el Registro Demográfico o mediante declaración jurada ante notario público. Traer Orden de Filiación del Tribunal .Si el reconocido es mayor de edad, deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento.
REQUISITOS:
Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptada: Licencia de Conducir, Pasaporte o identificación de estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia. El certificado de nacimiento debe ser original.
Sello de Rentas Internas:
La mayoría de edad empieza a los veintiún años cumplidos. El mayor de edad esta capacitado para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
Emancipación- es la concesión que se le hace al menor de edad y lo habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad.
Art. 232 Clases de emancipación. (31 LPRA sec. 901)
Esta emancipación puede darse cuando el menor hubiese cumplido la edad de dieciocho años. Debe ser hecha ante notario público en presencia de dos (2) testigos y con el consentimiento del menor. Deberá anotarse en el Registro, no produciendo efecto entre tanto contra tercero.
Para enajenar o hipotecar bienes inmuebles o tomar dinero a préstamo, necesitara el menor emancipado por razón de matrimonio el consentimiento de su padre, en su defecto el de su madre, y, en su caso, el de su tutor en aquellos casos en que éste no haya cumplido los dieciocho (18) años. Sin embargo el menor emancipado por matrimonio podrá comparecer al Tribunal Superior representando sus derechos en los casos legales.
Un menor huérfano de padre y madre, con tutor, podrá ser emancipado si el Tribunal entiende que es para su beneficio. En estos casos comparece el fiscal. Esta emancipación decreta al menor como mayor de edad para todos los efectos. Se debe hacer constar en el registro de tutelas del tribunal y anotarse en el Registro Demográfico.
Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Según el Art. 122 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA Sec.442). La legitimación se lleva a cabo cuando el padre y la madre biológicos del inscrito contraen matrimonio posterior al nacimiento de la persona a legitimar.
Art. 21A Sec. 1136 Adopciones; cambio en inscripción; confidencial
Si el nacimiento de un adoptado hubiera sido previamente inscrito en el Registro Demográfico, el acta de inscripción de tal nacimiento se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes.
DIRECTRICES
El acta original de la inscripción del nacimiento del adoptado; la resolución del tribunal y demás documentos se conservaran en el Registro en sobre lacrado y serán documentos confidenciales.
En ninguna certificación de inscripción que expida el Registro se consignarán los datos de la inscripción original, salvo que el solicitante así lo requiera y así lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. No se necesitara dicha autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado.
Art. 21B Sec.1137 Inscripción basada en adopción
En caso de que el adoptado hubiera nacido en Puerto Rico y no hallare inscrito su nacimiento en el Registro Demográfico, la inscripción se hará a base de los datos que resulten de la adopción.
Art.21C Sec.1138 Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado
Cualquier adopción hecha fuera de Puerto Rico, de persona nacida en Puerto Rico, se inscribirá a solicitud de parte interesada, en el Registro Demográfico, previa presentación de copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción, siguiendo el mismo procedimiento especificado en la sec.1137. (Las Reglas de Procedimiento Civil le llaman a este proceso EXEQUATUR)
Art. 21D Sec. 1139 Registro de personas nacidas fuera del E.L.A. y adoptadas en éste
En caso de que el adoptado hubiere nacido fuera de Puerto Rico, pero fuere adoptado en Puerto Rico, será deber del Jefe del Registro Demográfico remitir, al funcionario correspondiente del lugar donde hubiere nacido el adoptado, copia certificada de la resolución dictada por el tribunal en el caso de adopción. El Registro Demográfico llevará un registro especial para inscripción de las adopciones de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en Puerto Rico.
Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Para que proceda una inscripción tardía de nacimiento debe haberse gestionado una Certificación Negativa
[1] Todos los documentos deben ser originales. Si cualquiera de los documentos sometidos se encontrara que es fraudulento; se denegará la inscripción tardía de nacimiento y se retendrán los documentos. puede conllevar penalidades legales.
ESTUDIO GENEALÓGICO
La genealogía es una ciencia que tiene por objeto la búsqueda del origen y el estudio de la composición de las familias. Puede ser ascendente, exponiendo los antepasados o ancestros de un sujeto, o puede ser descendente, exponiendo todos los descendientes del sujeto. Se buscarán las actas del registro civil de su familia. Por cada antepasado, se reunirán las actas de nacimiento, matrimonio y defunción.
Todo estudio de genealogía se autorizará y procesará desde las oficinas centrales del Registro Demográfico. Cuando visite o escriba a la Oficina Central de Registro Demográfico, usted debe:
El estudio genealógico podrá extenderse hasta la cuarta (4ta.) línea ascendente directa. Estos incluyen los padres, abuelos y bisabuelos.
Al completar el estudio se le entregará el diagrama de su ascendencia ("pedigree chart") debidamente certificado con los datos básicos. Estos diagramas no se expiden en papel de seguridad.
La solicitud requerida para un estudio genealógico e instrucciones adicionales lo puede adquirir aquí:
Instrucciones para Estudio Genealógico Enmendada con Literal.pdf
CARTA CIRCULAR NUM 3-18 (RD) CAMBIO DE GENERO.pdf
Solicitud cambio Género en Certificaciones de Eventos Vitales.pdf
Instructions and application for gender change for residents outside Puerto Rico.pdf
Una copia literal civil es una copia fiel y exacta del libro al momento de la inscripción de la persona.
Todo matrimonio que se celebre en Puerto Rico de acuerdo con la Sección 221, Capitulo 29, Parte 111 del Código Civil deberá inscribirse en el Registro Demográfico.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Es responsabilidad de los contrayentes verificar requisitos adicionales de su celebrante
Los futuros contrayentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El Registro Demográfico le entregará el documento denominado Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12). Se le orientará sobre los laboratorios clínicos a realizarse, V.D.R.L., CLAMIDIA y GONORREA, conforme a la Ley #133 del 14 de mayo de 1937, segun enmendada. Para estos estudios no necesita referido médico.
2. Una vez se obtengan los resultados de los laboratorios tendrá hasta 14 días a partir de la fecha de lectura de los resultados, (excluyendo el día de la lectura) para visitar al médico y éste firme la certificación médica de la licencia. De salir positiva alguna de las pruebas será necesario presentar una certificación del médico del tratamiento recibido y autorizando el matrimonio. A partir de la fecha en que el médico firma la licencia (excluyendo el día de la firma) tendrán 10 días calendario para visitar una oficina del Registro Demográfico y a su vez contraer matrimonio.
3. Los contrayentes necesitarán presentar al Registrador los documentos enlistados: Ambos contrayentes deben presentarse al RD.
4. Para otorgar la licencia a menores de 21 años de edad estos deben de estar acompañados por AMBOS padres (deberán presentar identificación válida y firmar la Licencia de Matrimonio en presencia del Registrador). Solo se aceptará la firma de uno de los padres de existir alguna de estas situaciones:
5. El registrador se asegurará que la información brindada es la correcta, antes de cumplimentar el formulario requerido. Una vez se le entregue el Certificado de Matrimonio (RD-14) y la Licencia para Contraer Matrimonio (RD-12), debe entregárselo al celebrante y/o juez para poder realizar la ceremonia matrimonial.
6. El Celebrante deberá estar registrado en el Registro Demográfico para poder efectuar matrimonios en Puerto Rico y estará obligado a entregar el Certificado de Matrimonio y la Licencia para Contraer Matrimonio durante los siguientes diez (10) días después de la ceremonia en CUALQUIER oficina del Registro Demográfico independientemente dónde se celebró la ceremonia matrimonial.
RD10 Requisitos para Contraer Matrimonio Boda Regular oct 2018.pdf
Sec. 2 "For purposes of this section, Puerto Rico accepts a medical certification that complies with all tests required to enter in marriage in their place of residence, and will not insist upon mandatory laboratory tests necessary in our jurisdiction, for men and women non-residents of Puerto Rico who wish to get married on the Island…"
Prior to start all wedding preparations, you must obtain all documents required by the Vital Records offices in Puerto Rico, formalities necessary for our agency and the conclusion of the ceremony. The future spouses must both visit the Demographic Registrar's Office and comply with the following requisites:
Medical Certification - Example.pdf
Sworn Statement - Example.pdf
If the sworn statement is written in the United States, the public notary's signature, before who the statement was made, must be authenticated by the state County Clerk (in some cases, this corresponds to the Secretary of State).
The authorized Registrar shall provide the intending spouses with the form RD2014, to be completed in its totality and submit it to the local Demographic Registrar's Office, supplemented by both the Sworn and Medical statements. The Registrar will verify that all information documented is correct, before completing the Marriage Certificate and issuing the License to get married. Minors of 21 years of age must be accompanied by both parents with legal guardianship, duly identified, who will sign the marriage certificate in the presence of the celebrant. The celebrant is obligated to submit the marriage certificate and matrimonial license to any Demographic Registrar's Office, regardless of where the matrimonial rituals were celebrated during the subsequent ten (10) calendar days after the celebration
Requirements Destination Wedding.pdf
Una boda de destino es aquellos hombres y mujeres no residentes de Puerto Rico que deseen contraer matrimonio en la Isla.
Previo a comenzar los preparativos para la boda, deben hacerse las gestiones para obtener los documentos requeridos por las oficinas de Registro Demográfico en Puerto Rico, indispensables para los trámites en nuestra agencia y la celebración de la ceremonia. Los futuros contrayentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Si la declaración jurada es redactada en Estados Unidos, debe autenticar la firma del notario público con el "County Clerk" del estado (en algunos estados, le corresponde al Secretario de Estado).
Los Registradores entregarán a los contrayentes el formulario RD2014 – 3, para que lo devuelvan lleno en todas sus partes, acompañado de la Declaración Jurada y Médica. Los registradores se asegurarán que la información es la correcta, antes de cumplimentar el Certificado de Matrimonio y expedir la Licencia para contraer matrimonio. Menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres con patria potestad, debidamente identificados, quienes firmarán el certificado de matrimonio en presencia del celebrante. El celebrante estará obligado a entregar el certificado de matrimonio y la licencia matrimonial a cualquier oficina del Registro Demográfico sin importar dónde se celebraron los ritos matrimoniales durante los siguientes diez (10) días después de la celebración.
RD11 Requisitos para Contraer Matrimonio Boda de Destino II.pdf
La Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", dispone que el Registro Demográfico, entre otros asuntos, tenga a su cargo el Registro de Celebrantes de Matrimonio.
AUTORIZACION Y CELEBRANCION DE MATRIMONIO-QUIENES PUEDEN CELEBRARLO T.31 § 243
Todos los sacerdotes u ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos y los Jueces del Tribunal Supremo, Jueces del Tribunal de Apelaciones, Jueces del Tribunal de Primera Instancia, los Jueces y los Jueces magistrados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pueden celebrar los ritos de matrimonio entre las personas legalmente autorizadas para contraerlo.
El Registro Demográfico mantendrá un registro de celebrantes y autorizará a los sacerdotes, ministros, Notarios y rabinos que cumplan con los siguientes requisitos:
La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de emisión, las organizaciones foráneas tienen una vigencia de solo 6 meses. No se emitirán duplicados.
Las personas que soliciten y cumplan con todos los requisitos establecidos se le expedirá un Registro de Celebrantes que contendrá: foto, fecha de expedición y expiración, entre otros.
Proceso se realiza solamente en la Oficina Central: Metro Center, Calle Mayaguez #5, San Juan, PR 00910
Solicitud de Registro de Celebrante (Nueva).pdf
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
El certificado de defunción según dispone el Art.7 de la Ley, deberá entregarse al encargado del registro en el plazo más breve, no debiendo exceder de tres (3) días después de la hora del fallecimiento, por cualquiera de los deudos o residentes de la casa del difunto que sea mayor de edad, por el agente de pompas fúnebres o encargado del entierro o cualquiera de las personas enumeradas en el Art. 7. El encargado de presentar el certificado deberá obtener todos los datos personales y estadísticos de la persona que tenga conocimiento de ellos, quien deberá firmar el certificado y poner su dirección en el mismo.
Los certificados de defunción contendrán la información que la ley declara necesaria para los propósitos legales, sociales y sanitarios que han de servir los documentos que se inscriban. Las circunstancias personales y los datos estadísticos serán autenticados por la firma del informante quien podrá ser cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. La certificación médica, contenido y la asistencia médica prestada al fallecido es de vital importancia, según dispone el Art.10.
NUEVO CERTIFICADO DE MUERTE FETAL - 1 DE ENERO DE 2016
Para la referencia de Facilidades, Médicos y Funerarias puede acceder el siguiente documento, en donde encontrará el procedimiento para llenar el nuevo Certificado de Muerte.
Guía para completar el Certificado de Muerte Fetal 12-30.pdf
NUEVO CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 2015
Conforme a los poderes y facultades establecidos en la Ley Núm. 24-1931, según enmendada, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, y la ley Núm. 81-1912, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Salud, se comenzará el uso de un nuevo Certificado de Defunción RD 77 - Rev 1/2015 ( el "Certificado").
El propósito de la nueva versión es atemperar el Certificado a las recomendaciones del National Center for Health Statistics (NCHS) realizadas en el año 2003 para la recopilación de información sobre eventos vitales. La nueva versión presenta unos cambios que mejoran la calidad y precisión de la información recopilada y atiende las necesidades de información adicional para una mejor planificación en la salud pública y la mejora en la resolución de procesos judiciales.
Specimen del nuevo Certificado de Defunción 2015
Certificado de Defunción 2015.pdf
Para la referencia de Médicos, Hospitales y Facilidades puede acceder el siguiente documento, en donde encontrará el procedimiento para llenar el nuevo certificado de defunción. A su vez también el manual para los Funerarios.
Manual Médicos Hospitales y Facilidades.pdf
Manual para los Funerarios.pdf
La ley dispone que ninguna persona puede dedicarse a la práctica de embalsamamiento sin la licencia de embalsamador convalidada o expedida por dicha junta y establece las penalidades por incumplimiento. Las personas a cargo de embalsamar los restos de sus familiares deberán estar autorizadas y registradas como tal en la oficina de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales de Puerto Rico.
La Ley Núm. 6 del 9 de marzo de 1967, según enmendada; crea la Junta Examinadora de embalsamadores de Puerto Rico. La Secc. 8 de dicha ley dispone que ninguna persona puede dedicarse a la práctica de embalsamamiento sin la licencia de embalsamador convalidada o expedida por dicha Junta y establece las penalidades por incumplimiento.
La Ley Núm. 258 de 15 de septiembre de 2012, crea la Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico. El Artículo 5.01 de esta ley dispone que "Toda persona que se dedique a la práctica de embalsamar cadáveres o aplicar procedimientos parciales de embalsamamiento, tales como bañar, y desinfectar el cadáver, aspirar cavidades, suturar boca, cerrar ojos o aplicar cosméticos, deberá tener una licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Embalsamadores de P. R. El Art.5.02 establece que el embalsamamiento es obligatorio:
El Reglamento General de Salud Ambiental dispone en la Sección 7.00 (2) que "Dentro de los cinco (5) días laborables siguientes de haber practicado un procedimiento de embalsamamiento, será responsabilidad del embalsamador, firmar en el Registro Demográfico del municipio correspondiente, el Certificado de Defunción, certificando que el cadáver ha sido debidamente embalsamado. Disponiéndose, que en los casos procedentes del Instituto de Ciencias Forenses, el embalsamador tendrá cinco (5) días laborables, para firmar dicho certificado de defunción, después de haberse recibido este documento, en la oficina local o central del Registro Demográfico".
Tenemos disponible un Registro de Embalsamadores que operan en Puerto Rico y que cumplen con las cualificaciones requeridas por ley. Esta acción permitirá a los Registradores asegurarse que la firma en el Certificado de Defunción corresponde al embalsamador registrado. Los embalsamadores deben renovar el mismo cada tres años a la misma vez que la licencia que le concede el estado para operar. Los embalsamadores que no cumplan con esta directriz, serán referidos a la Junta Examinadora para la acción correspondiente.
OTROS FORMULARIOS
CARTA CIRCULAR NUM 5-18 (RD) SOLICITUD DE EVENTOS VITALES POR ABOGADOS.pdf
CARTA CIRCULAR NUM. NUM 4-18 (RD) DIVORCIO CAUSAL CONSENTIMIENTO MUTUO.pdf