Nuestra Misión es administrar y fiscalizar responsablemente las leyes y reglamentación vigente al Cannabis Medicinal. Implementando políticas de fiscalización eficaces y justas de manera tal que el paciente pueda obtener un producto de la más alto estándar de calidad para una mejor calidad de vida.
Nuestra visión es proveer accesibilidad al paciente con alternativas de alta calidad para el mejoramiento de su condición médica y mejor calidad de vida.
Es el uso de la planta del Cannabis tipo Sativa, Indica o un hibrido de estas y sus cannabinoides como THC, CBD, entre otros, como una alternativa terapéutica paliativa para ciertas condiciones debilitantes.
“8. Cannabis Medicinal: Se refiere a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y cualquier híbrido de éstas, de sus semillas, de su flor o de su resina incluyendo el cannabidiol. No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial. Para propósitos del presente reglamento, el término cannabis se refiere al término Cannabis Medicinal, según este último está definido en la Ley de Sustancias Controladas.”
El Reglamento 9038 define al MÉDICO AUTORIZADO como una persona licenciada en Puerto Rico autorizada a ejercer la profesión de la medicina, que posea una licencia para prescribir y/o administrar drogas conforme las leyes y reglamentaciones estatales y federales, y que además cumple con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 42-2017 y el Reglamento, y que cumple con los siguientes requisitos:
Todo médico que se registre en el Departamento conforme a las disposiciones del Reglamento 9038, se le proveerá un número de registro el cual deberá incluir en toda recomendación que realice a un paciente cualificado. El registro del médico tendrá una vigencia de tres (3) años.
Cualquier médico al que se le deniegue, revoque o suspenda su registro, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Secretario de Salud utilizando el procedimiento administrativo establecido en el Capítulo III de la Parte II del Reglamento Núm. 153.
Según lo dispuesto en el Reglamento 9038, un paciente es una persona que recibe una recomendación de un médico autorizado para el Cannabis Medicinal como tratamiento para su condición y a la cual se le ha expedido una identificación por la Junta u Oficina luego del proceso de registro, conforme al marco de la Ley Núm. 42-2017 y el Reglamento 9038. También incluye a los pacientes no residentes en Puerto Rico, que residen en algún otro estado de la Nación u otra jurisdicción, que tengan un documento expedido por el estado o país de residencia del paciente no residente para estos propósitos y que además, cumplan con todos los requisitos que se identifiquen en el Reglamento 9038.
Si el paciente es menor de edad deberá de contar con dos recomendaciones de médicos autorizados y deberá contar con la autorización de los padres con patria potestad.
14. Hepatitis C15. Insomnio16. Lesiones en el Cordón Espinal 17. Migraña 18. Neuropatías Periferales 19. Parkinson 20. Síndrome de Estrés Postraumático (PTSD, por sus siglas en ingles) 21. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 22. Trastorno Bipolar 23. Cualquier otra condición que cause caquexia 24. Dolor crónico 25. Náuseas severas o espasmos musculares persistentes o que el Cuerpo Asesor Médico recomiende y la Junta así lo exprese mediante Determinación Administrativa.
Ley 42-2017.pdfReglamento Núm. 9038.pdfReglamento Núm. 155 [DEROGADO].pdfReglamento Núm. 8766 [DEROGADO].pdfEnmiendas al Reglamento Núm. 8766 [DEROGADO].pdf
Directorio de Establecimientos con Licencia.pdf
Directorio de Médicos de Cannabis Medicinal.pdf
Distribución de Establecimientos con Licencia.pdf
Memorandum for All United States Attorneys - August 29, 2013.pdf
Memorandum for All United States Attorneys - January 4, 2018.pdf
Estadísticas de Médicos.pdf
Estadísticas de Pacientes.pdf
OA 352.pdf
2019-01.pdf2019-02.pdf2019-03.pdf
2020-01.pdf
Aviso de Reglamentación del Cannabis Medicinal.pdf
Aviso Público - [Apertura de Convocatoria] Solicitud de Licencia Para Dispensario de Cannabis Medicinal.pdf
Aviso Público - [Cierre de Covocatoria] Solicitud de Licencia Para Cultivo de Cannabis Medicinal.pdf
Aviso Público - [Cierre de Covocatoria] Solicitud de Licencia Para Dispensario de Cannabis Medicinal.pdf
Comunicado para Citas.pdfUtilización de la Plataforma Digital.pdf [ https://licenciacannabis.salud.gov.pr ]
Emisión de ID de Pacientes o Acompañantes Autorizados de Cannabis Medicinal.pdf
Evaluación de Solicitudes de Pacientes o Acompañantes Autorizados de Cannabis Medicinal.pdf
CM-I-01 Guias, Orientación e Información sobre la Licencia de Investigación.pdf
CM-I-02 Requisitos para la Licencia de Investigación.pdf
CM-I-03 Solicitud de Licencia de Investigación.pdf
CM-INV-01 Licencia de Investigación [MICRO].pdf
CM-L-01 Solicitud para Licencia de Establecimientos (MICRO).pdf
CM-01 Solicitud Establecimiento de Cannabis Medicinal [MACRO] [TODOS LOS NEGOCIOS].pdf
CM-CD-01 Solicitud de Cambio de Dueño de Establecimiento.pdf
CM-CN-01 Solicitud de Cambio de Nombre de Establecimiento.pdf
CM-CU Solicitud de Cambio d de Ubicación de Establecimiento.pdf
CM-PR Solicitud de Proveedor de Adiestramiento de Cannabis Medicinal.pdf
CM-R Solicitud de Renovación de Establecimiento.pdf
CM-ME-01 Solicitud de Modificación de Establecimiento.pdf
CM-LO-01 Licencia Ocupacional de Individuo [INSTRUCCIONES Y REQUISITOS].pdf
CM-LO-02 Solicitud de Licencia Ocupacional para Individuo.pdf
CM-RLO-01 Renovación de Licencia Ocupacional para Individuo [INSTRUCCIONES Y REQUISITOS].pdf
CM-A-01 Afirmacion y Concentimiento.pdf
CM-A-02 Antecedentes Personales.pdf
CM-A-03 Solicitud para Divulgar Informacion.pdf
CM-A-04 Formulario de Divulgacion de Historial Penal.pdf
Dirección
Departamento de Salud Oficina de Sustancias Controladas y Cannabis MedicinalPO Box 70184 San Juan, PR 00936-8184
Teléfonos
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