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Oficina de Fondos para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables 


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 Oficina de Fondos para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables


Solmarie Pérez Vargas – Directora Ejecutiva   soperez@salud.gov.pr
Teléfonos: (787) 765-2929 ext 3801 y 3803
          
     Fax(787)522-6291 

Personal:
            Wanda Bultron- Secretaria            wbultron@salud.gov.pr 
             


En el 1993 se adopta  la Reforma Integral de los Servicios de Salud. No empero dado a la situación económica de la ciudadanía  y la falta de medios para sufragar los altos costos de diagnóstico y tratamiento, hace que se cree este Fondo; aportando así a uno de los más grandes logros de justicia social en nuestra historia.  La Ley Num. 150 de agosto de 1996, mejor conocida como la Ley de Derecho a la Salud en Puerto Rico, crea el Fondo para Servicios Contra Enfermedades Catastróficas Remediables, adscrito al Departamento de Salud y administrado por una Junta. 
 

Este Fondo es utilizado para sufragar total o parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo  los gastos supletorios de aquellas personas que padezcan enfermedades cuyo efecto previsible certificado por un médico, sea la pérdida de la vida; para  la cual la ciencia médica ha evidenciado con éxito que existe tratamiento que remedia dicha condición al extremo de salvar la vida del paciente; que ese tratamiento incluyendo su diagnóstico, no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los planes de seguro de salud disponibles en el  mercado general, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico; y que el paciente o los integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentar carezcan de los recursos económicos o los medios para obtenerlos.

Este Fondo es administrado por una Junta Consultora que evalúa y considera las solicitudes. La misma se compone de El Secretario/a de Salud o su representante; El Secretario/a del Departamento de la Familia o su representante; El Secretario/a de Hacienda o su representante; El Presidente/a del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico o su representante; El Presidente del Banco Gubernamental de Puerto Rico o su representante; y tres miembros adicionales nombrados por el Gobernador/a de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, de los cuales uno es representante de la comunidad y dos médicos especialistas o sub-especialistas, con no menos de cinco años de experiencia. Estos ocuparán dicha posición por un término de seis años y uno de ellos ocupará el cargo de Presidente de la Junta por designación del Gobernador/a.

Funciones 

  • Establecer normas y guías para garantizar el funcionamiento adecuado del Fondo.
  • Mantener Registro de Instituciones en y fuera de Puerto Rico que ofrecen los servicios cubiertos bajo este Fondo.
  • Negociar con las  Instituciones Médicas que realizan tratamientos con el fin de abaratar costos.
  • Recibir y considerar solicitudes de asistencia del Fondo.
  • Evaluar la condición médica del Paciente.
  • Determinar si la condición de salud del paciente solicitante cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Num. 150 del 19 de agosto de 1996, así como el artículo VIII, sección 8.5, del Reglamento 
  • Evaluar la condición socioeconómica y financiera del paciente solicitante. 
  • Coordinar actividades dirigidas a gestionar fondos. La Junta gestionará y aceptará donativos.
  •  Dar un Servicio al Paciente de calidad, humanidad y respeto.

 


 
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